Tarjetas revolving

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving permiten realizar pagos tanto si se dispone de saldo como si no, con independencia de los fondos disponibles que se tengan en la cuenta asociada.

A efectos prácticos funciona como una tarjeta de crédito corriente, pero con la diferencia de que el usuario de una tarjeta revolving tiene la opción de aplazar la devolución del dinero en lugar de pagar en la fecha de liquidación, como si se tratara de un crédito al consumo.

De este modo, los pagos se realizan en función de las cuotas previamente pactadas, a las cuales se aplicarán los intereses remuneratorios que correspondan.

Cómo reclamar y denunciar una tarjeta revolving

Como ya hemos explicado en el apartado anterior, las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten posponer el pago de las compras para pagarlas a plazos aplicando ciertos intereses, en lugar de pagar a mes vencido como se haría con una tarjeta de crédito o al contado, como si fuese una tarjeta de débito. Aunque tengan formato de tarjeta, en el fondo son como un crédito al consumo.

Este tipo de tarjeta ha ganado mucha popularidad gracias a comodidades asociadas, tales como su flexibilidad para el usuario, o lo lucrativo que resulta para las entidades financieras que las ofrecen. Los intereses aplicados a las tarjetas revolving pueden llegar incluso superar el 25% TAE, algo que según muchas sentencias judiciales implica usura.

Por esta razón, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta imprescindible para que clientes afectados por las tarjetas revolving puedan recuperar su dinero.

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¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?

Estas tarjetas permiten realizar compras independientemente del nivel de solvencia del usuario, equiparando dichas compras a disposición de saldo en un crédito al consumo facilitado mediante el uso de la tarjeta revolving. Para devolver el saldo del crédito revolving existen dos vías:

  • Pagar un porcentaje. Aquellos clientes que tengan establecida esta forma de pago tendrán que abonar un porcentaje fijo del saldo deudor mensualmente. Suele aplicarse un porcentaje mínimo y máximo, que tiende a oscilar entre el 5% y el 25%. Si, por ejemplo, el porcentaje aplicado es del 5%, esto significa que el usuario tendrá que devolver cada mes el 5% de la deuda que tenga acumulada hasta la fecha.
  • Pagar una cantidad fija. Por contra, todos los clientes que tengan establecida esta otra forma de pago, abonarían una cuota fija al mes hasta que salden su deuda al completo. Esta modalidad también establece un margen de porcentajes mínimos y máximos.

Otra de las alternativas que dan las tarjetas revolving es la de devolver la totalidad del crédito a mes vencido. En este supuesto funcionarían como una tarjeta de crédito normal. Lo más importante de esta cuestión es que esa forma de pago no devenga intereses, por lo tanto, los bancos no suelen promocionarla, más bien intentan que el pago se aplace para poder generar y cobrar intereses.

Entonces, ¿son beneficiosas las tarjetas revolving, o son perjudiciales?

A decir verdad, las tarjetas revolving son un instrumento financiero muy complejo, y si no se comprende bien su funcionamiento y sus riesgos es mejor no utilizar, ya que el usuario puede darle un uso inadecuado y aumentar muy rápidamente su endeudamiento, incluso en casos extremos llevar a los clientes a la insolvencia.

¿Afectado por una tarjeta revolving?

Riesgos de las tarjetas revolving

Una tarjeta revolving es en el fondo, y para que nos entendamos, el título de un préstamo preconcedido. Esto implica básicamente dos riesgos a tener en cuenta:

1. Potencian el consumo. Al disponer permanentemente de un crédito disponible el consumidor puede llegar a usarlo de forma irresponsable. No debemos olvidar que cada céntimo que se devuelve se convierte en un céntimo disponible para ser prestado de nuevo. Además, por si todo lo anterior fuera poco, al no devolver nunca la totalidad del saldo siempre queda un remanente de deuda que sigue generando intereses. Al final, más pronto que tarde, el consumidor de la tarjeta revolving acaba incurriendo en una espiral de endeudamiento.

*Nota: Muchos usuarios de tarjetas revolving terminan pagando prácticamente solo intereses, de modo que nunca terminan de amortizar el capital. Cuando sucede esto se encuentran con que, por mucho dinero que devuelvan, su deuda apenas disminuye o incluso aumenta en los casos más graves.

2. Incorporan elevadas tasas de interés. Estos intereses muchas veces superan incluso el 25% TAE, y superan el 20% TAE en casi todos los casos. Es precisamente por este elvadadísimo interés lo que ha hecho que el préstamo preconcedido asociado a la tarjeta revolving se considere un crédito usurario, y pueda reclamarse mediante la aplicación de la Ley de Usura de 1908 (Ley de Azcárate).

En resumidas cuentas, a pesar de que estos productos parecen ofrecer un crédito y flexibilizar su devolución, en realidad sitúan al cliente en un escenario muy comprometido. En primer lugar, porque debe hacer un uso muy cuidadoso del dinero prestado si no quiere acabar incurriendo en la espiral de deuda anteriormente explicada. Y en segundo lugar, porque incluso en caso de hacer un uso responsable de la deuda que generan estas tarjetas, tendrá que asumir un volumen excesivo de intereses.

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¿Cuándo se considera que hay usura en una tarjeta revolving?

la Ley de Represión de la Usura o Ley de Azcárate de 1908, es el principal argumento legal al que podemos aquellos consumidores afectados con el fin de reclamar las consecuencias de las tarjetas revolving. El artículo que nos permitirá recurrir a la Ley de Represión de la Usura para la reclamación de las tarjetas revolving es el artículo noveno:

«Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».

Artículo 9 de la Ley de Represión de la Usura

Aunque esta ley data de hace más de cién años y ya existía mucho antes de la aparición de las tarjetas revolving, la jurisprudencia en este sentido es clara y así lo refleja el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015:

Aunque no se trataba como caso de un contrato de préstamo en sí, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».

«La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo».

STS nº 4810/2015, de 25 de noviembre

Una vez aclarada la procedencia y el por qué de la posible utilización de la Ley de Represión de la Usura para reclamar este tipo de herramientas financieras, vamos a ver qué dice es misma ley en su artículo primero:

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos».

Artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura

El artículo dice literalmente que será nulo todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, aunque no termina de especificar qué se considera notablemente superior. Por lo tanto, debemos acudir a la jurisprudencia para aclarar esta cuestión.

El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al concretar que será notablemente superior y por lo tanto usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en el momento en que se concertó el contrato.

Otro punto que también ha resuelto la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que no es necesario que concurra acumuladamente la situación mencionada en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto a que «ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.

Desde el año 2018, el Banco de España incluye entre sus estadísticas el tipo de interés medio para «Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving», no formando parte estos dos productos financieros del anteriormente mencionado tipo de interés de operaciones de crédito al consumo en 2017 y años anteriores.

«Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio».

STS nº 600/2020, de 4 de marzo

El Alto Tribunal cerró la puerta definitivamente a las entidades financieras en su Sentencia de 4 de marzo de 2020 al dejar claro que cuanto más alto sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menor es el margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.

Y es que, al reflejar el tipo de interés medio de las tarjetas revolving, que son valores notablemente más altos de los que contemplaba con anterioridad el tipo de interés medio de operaciones de crédito al consumo, se considera un sinsentido mantener el criterio de considerar como usurario aquel que supere el doble del interés medio ordinario. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%«.

¿Qué plazo hay para reclamar tarjetas revolving?

Por suerte no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving para todos aquellos consumidores afectados. Es decir, es posible reclamar incluso aquellas tarjetas y créditos de tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace años, sin límite de tiempo. Por lo tanto, aquellos consumidores que hayan tenido una tarjeta revolving y en la actualidad ya hayan terminado de pagarla y dejado de utilizarla, pueden seguir acudiendo a la justicia para reclamar.

El Tribunal Supremo determinó la no prescripción de esta acción en su Sentencia nº 539/2009, de 14 de Julio:

«La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva».

STS n.º 539/2009, de 14 de julio

Tarjetas revolving más populares

Entre las tarjetas de tipo revolving comercializadas en España de forma más frecuente se encuentran, entre otras, las siguientes:

Tarjeta Wizink

Tarjeta Affinity Card

Tarjeta Barclaycard

Tarjeta Cetelem

Tarjeta Oney Alcampo

Tarjeta Carrefour Pass

Tarjeta IKEA

Tarjeta MBNA

Tarjeta Bankintercard

Tarjeta Citibank

Tarjeta Caixabank Oro

Tarjeta Caixabank Go

Tarjeta BBVA Después

Tarjeta Vodafone

Tarjeta El Corte Inglés

Tarjeta Bankinter Obsidiana

Tarjeta Santander Consumer Finance

Tarjeta EVO Finance

Tarjeta BBVA A Tu Ritmo

Tarjeta Eroski Red

Tarjeta Wizink

Tarjeta Affinity Card

Tarjeta Barclaycard

Tarjeta Cetelem

Tarjeta Carrefour Pass

Tarjeta Oney Alcampo

Tarjeta IKEA

Tarjeta MBNA

Tarjeta Bankintercard

Tarjeta Citibank

Tarjeta Caixabank Oro

Tarjeta Caixabank Go

Tarjeta BBVA Después

Tarjeta Vodafone

Tarjeta El Corte Inglés

Tarjeta Bankinter Obsidiana

Tarjeta Santander Consumer Finance

Tarjeta EVO Finance

Tarjeta BBVA A Tu Ritmo

Tarjeta Eroski Red

Además, también hay créditos de tipo revolving que se comercializan como líneas de crédito sin tarjeta física, como es el caso de algunos de los comercializados por entidades financieras como Cofidis, Vivus o Creditea.

Si tienes o has tenido alguna de esas tarjetas o créditos revolving y consideras que pagas unos intereses demasiado altos, quizá puedas reclamar su devolución. Para ello es imprescindible que contactes con especialistas para que te realicen el estudio de viabilidad de tu caso.

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Ley de Usura

El término de usura está relacionado con el precio desproporcionado de un préstamo, más allá de lo que respecta a los intereses abusivos o usurarios.

Tarjetas revolving

La Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta imprescindible para que los afectados por las tarjetas revolving puedan recuperar su dinero.

Ventajas de la Reunificación de deudas

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