Usura
El término usura hace referencia a una práctica ilegal que implica el cobro de unos intereses excesivamente elevados para un préstamo dinerario. Este hecho conlleva que las entidades financieras y prestamistas obtienen una ganancia excesiva e injusta debido a los intereses que, en este caso, serían abusivos o usurarios.
Es importante saber diferenciar los términos “interés abusivo” e “interés usurario”, porque a pesar de ser conceptos similares no son lo mismo, y así podremos usar en todo momento la terminología correcta y ser precisos en las explicaciones que daremos a continuación.
«Interés abusivo» hace referencia a aquellos intereses de demora o moratorios. En otras palabras, es la indemnización que paga el deudor al acreedor por el retraso o impago de la deuda. Por el contrario, el «interés usurario» se asocia a los intereses remuneratorios, es decir, aquellos relacionados con el precio a pagar por recibir un dinero prestado.
En cualquiera de los dos casos el término de usura aparece con frecuencia relacionado con el precio desproporcionado de un préstamo, más allá de lo que respecta a los intereses abusivos o usurarios.
¿Qué es el interés de un préstamo?
El interés de un préstamo es el precio que hay que abonar a la entidad o al prestamista por la cuantía que recibimos prestada. Dicho de otra forma, es el precio del dinero prestado. Este interés se denomina interés remuneratorio.
Hay dos razones principales por los que las entidades prestamistas cobran intereses por los préstamos concedidos:
- Lograr un beneficio futuro a cambio de desprenderse temporalmente de parte de su capital, esto es, el dinero prestado.
- Para compensar la posibilidad de impago por parte del prestatario, que es quien recibe el préstamo, antes de que termine de recuperar la totalidad del préstamo.
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¿Cómo se regula la usura?
La regulación de la usura se encuentra recogida en una ley con más de cien años de antigüedad. Esta es la comúnmente conocida como Ley de Azcárate, la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908. En ella no se establece con claridad cuándo se considera o no que existe usura en un interés, por tanto, son los propios Tribunales los encargandos de delimitar el grado de aplicación de esta ley, hasta el punto de que la jurisprudencia ha terminado por dictaminar, mediante varias sentencias, lo que puede considerarse usura en España.
Para comprender mejor esta ambigüedad que estamos comentando, basta con leer el artículo 1 de dicha ley. Cita textualmente:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos».
Artículo 1 de la Ley de Usura
¿Y qué es el interés normal del dinero?
Hablamos de interés normal o habitual en todas aquellas operaciones de crédito al consumo. El encargado de su es el Banco de España, que analiza y reúne mensualmente estadísticas e información sobre los tipos de interés que aplican las entidades de crédito en operaciones para elaborar este índice. Hay que aclarar que el interés normal del dinero no es lo mismo que el interés legal del dinero.
- El interés normal hace referencia al interés remuneratorio habitual de un crédito al consumo.
- El interés legal es el porcentaje legal establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
Este último, el interés legal del dinero, es el tipo usado para establecer los intereses de demora que el prestatario debe pagar en caso de incurrir en impagos o retrasos en el abono.
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Diferencias entre intereses normales, legales, usurarios y abusivos
Es importante desarrollar un poco más la diferencia entre el “interés normal del dinero” y el “interés legal del dinero”.
El “interés normal del dinero” se tiene en cuenta para determinar si el interés remuneratorio de un préstamo es desproporcionado, o lo que es lo mismo, si existe usura en el tipo de interés.
El “interés legal del dinero” es el porcentaje que se establece en los Presupuestos Generales del Estado. Este tipo de interés se utiliza para determinar los intereses de demora que debe pagar el prestatario en caso de impago o retraso en el pago del préstamo, lo que serían los intereses de demora.
Existe usura en un préstamo cuando los intereses son usurarios.
Conocemos como intereses usurarios a aquellos tipos de interés remuneratorios que son excesivos o abusivos. Según el Tribunal Supremo en la sentencia del 25 de noviembre de 2015: Los intereses remuneratorios se consideran usurarios cuando dicho interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Como hemos explicado anteriormente, los intereses usurarios están relacionados con los intereses remuneratorios. Por contra, los intereses abusivos están relacionados con los intereses moratorios o de demora. Es decir, hablamos de intereses abusivos solo cuando el tipo de interés es evidentemente desproporcionado, pero en este caso aplicado a los intereses moratorios, los que tenemos que pagar por el hecho de retrasarnos en el compromiso de pago.
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Ley de Usura
El término de usura está relacionado con el precio desproporcionado de un préstamo, más allá de lo que respecta a los intereses abusivos o usurarios.
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